Ámbito de aplicación de la Tarifa de Acceso

El pago de la Tarifa es único para acceder a la ciudad antigua del municipio de Venecia y a las demás islas menores de la laguna. Por lo tanto, la Tarifa pagada para acceder a la ciudad del municipio de Venecia también es válida para acceder a las islas menores de la laguna (mediante la resolución n.º 190/2025, el ayuntamiento ha establecido que, para el año 2026, la contribución de acceso no se aplicará a las islas menores identificadas en el reglamento).

No están sujetos al pago ni a ninguna solicitud de exención los aficionados que utilicen las líneas especialmente dedicadas (normalmente aquellas que salen de tierra firme y que llegan directamente al estadio Penzo).

Quienes se dirijan solamente a visitar las islas menores sin visitar la ciudad antigua no deben pagar la Tarifa. La organización de los controles tendrá en cuenta estas casuísticas.

Las islas menores de la laguna de Venecia (no afectadas por la aplicación de la Tarifa de Acceso) son: Lido di Venezia (incluyendo Alberoni y Malamocco), Pellestrina, Murano, Burano, Torcello, Sant‘Erasmo, Mazzorbo, Mazzorbetto, Vignole, S. Andrea, La Certosa, S. Servolo, S. Clemente, Poveglia, Sacca Sessola, San Francesco del deserto, Isola del Lazzaretto Vecchio, Isola del Lazzaretto Nuovo, Isola degli Armeni.

No, para el año 2026, con carácter experimental, no está previsto ni el registro ni el pago de la Tarifa de Acceso para quienes se dirijan a una de las islas menores de la laguna.

Están exentas del pago de la tarifa de acceso las siguientes zonas: toda la parte continental, las áreas del Puente de la Libertad, Piazzale Roma, la estación de tren de Santa Lucía y el área directamente conectada a Piazzale Roma, la estación marítima, la estación de San Basilio, la Isola Nova del Tronchetto y la zona directamente conectada con Piazzale Roma y la Estación de San Basilio, sin acceder a la Ciudad Antigua (área Cornoldi).

Si accede al embarcadero ACTV exclusivamente para cambiar de medio de transporte, sin acceder a la ciudad antigua de Venecia, la tasa de acceso no es aplicable. 

Más detalles en los mapas.

Las islas incluidas en el perímetro de la ciudad antigua, afectadas por la aplicación de la Tasa de Acceso, son: San Michele, San Giorgio Maggiore e Giudecca.

Pago de la Tarifa de Acceso

Sí, la Tarifa de Acceso NO se aplica de 16:00 a 8:30 del día siguiente y no es necesario registrarse.

Sí.

Es obligatorio conservar y, en su caso, presentar a las personas designadas por el ayuntamiento para las funciones de control, los comprobantes que acrediten el pago de la Tarifa de Acceso o la condición de exención.

La Tarifa de Acceso debe pagarse, incluso el mismo día, antes de entrar en la ciudad antigua del municipio de Venecia.

Se prevé un incentivo por reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que paguen la Tarifa de Acceso antes del cuarto día anterior (incluido) al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que paguen la Tarifa de Acceso en los 3 días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

La solicitud de exención y/o el pago de la Tarifa de Acceso se aplicarán, en el año 2026, de 8:30 a 16:00 horas, en los siguientes días:

 

•   Abril: 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30

•   Mayo: 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30, 31

•   Junio: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28

•   Julio: 3, 4, 5, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26

 

En los días en los que NO se aplica la Tarifa de Acceso, para visitar Venecia no es necesario realizar ningún trámite, ni pago, ni adquisición y/o demostración de la exención.

No, tengo que pagar por cada día de acceso.

Después de asegurarse de no estar en la categoría de las personas exentas, para obtener el código de acceso a Venecia, debo seleccionar la fecha de visita del calendario online, indicar el número de visitantes que pagan y los niños menores de 14 años (0-13), que tienen acceso gratuito, y se calculará el importe total a pagar. Proceder con la introducción de los nombres de los visitantes y los datos para el envío de las entradas – correo electrónico y número de teléfono - que se utilizarán para transmitir los tiques y en caso de recuperación o cancelación del comprobante.

Como primer intento, puedo buscarlo en la sección recuperar comprobante y, si la búsqueda falla, puedo acceder a Solicitud de información sobre la Tarifa de Acceso a Venecia y rellenar el formulario dedicado.

Quienes tengan previsto visitar la ciudad antigua de Venecia sin alojarse en ella durante los días en que se aplique la tasa, deberán registrarse en la aplicación informática específica y, salvo en los casos de exclusión y exención previstos en el Reglamento, efectuar el pago correspondiente de la tasa. El registro se realiza introduciendo el nombre y los apellidos del visitante en el formulario que se encuentra en el enlace http://cda.veneziaunica.it/es

Una vez realizada la inscripción, se puede elegir entre descargar el vale con el código QR y el código de reserva o recibir un correo electrónico en la dirección de correo electrónico de la persona que ha realizado la inscripción. 

Se prevé un incentivo por reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que abonen la contribución de acceso antes del cuarto día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que abonen la contribución de acceso en los 3 días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

Mediante la presentación del comprobante con el código QR.

La solicitud de exención y el pago pueden ser acumulativos.

Los comprobantes con código QR son nominativos.

Puede pre-comprar el bono de pago a través de WhatsApp utilizando el código QR a continuación: 

  • a un costo de 5,00 € para aquellos que pagan la Tarifa de Acceso hasta el cuarto último día (inclusive) antes del día de acceso
  • a un costo de 10,00 € para aquellos que pagan la Tarifa de Acceso en los 3 días anteriores al día de acceso.

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Alternativamente, solo en los 3 días anteriores al acceso, puede adquirir el bono de pago con un importe de 10,00 € en uno de los estancos PuntoLIS presentes en el territorio italiano (encuentre el punto de venta más cercano a usted en el siguiente enlace: https://www.puntolis.it/it/servizi-al-cittadino). 

Cancelaciones y reembolsos

Sí, accediendo a la página dedicada "Recuperar bono de pago" e introduciendo en el campo correspondiente la dirección de correo electrónico o el número de teléfono, según el dato proporcionado durante el registro y el pago.

  • La cancelación del bono de pago hasta el día anterior a la fecha de acceso puede solicitarse accediendo a la página "Cancelación de bono de pago", introduciendo en el campo correspondiente el código de reserva proporcionado en el correo electrónico de confirmación del pago. Es posible cancelar totalmente la reserva seleccionando todos los códigos QR, o parcialmente eligiendo los códigos QR individuales. Por lo tanto, se reembolsarán las cantidades abonadas en el mismo medio de pago utilizado.
  • Las solicitudes de reembolso realizadas a partir de la fecha de validez de la contribución, que deberán presentarse en todo caso dentro del plazo de caducidad al que se refiere el artículo 1, apartado 164, de la Ley 27 de diciembre de 2006, n. 296, podrán realizarse accediendo a la página "Solicitud de reembolso de la Tasa de Acceso a Venecia", rellenando el formulario correspondiente y adjuntando la documentación adecuada que acredite la falta de acceso a la ciudad de Venecia.

Es posible cancelar su propio comprobante y/o el de cada persona para la que haya solicitado una exención ('titulares adicionales'), haciendo clic en el enlace correspondiente recibido por correo electrónico y confirmando la cancelación para cada comprobante individual, por lo tanto, para cada persona individual.

Sí, accediendo a la página dedicada "Recuperar el justificante de exención" e introduciendo en los campos correspondientes indicados, el tipo, el subtipo de exención y el correo electrónico del solicitante. Para recuperar los justificantes de exención de otras personas, obtenidos con el mismo correo electrónico, también debe seleccionar el botón "añadir" e introducir el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento.

No es posible modificar el bono de pago. En caso de que necesite modificar el bono de pago, se le invita a cancelar el erróneo (en la página "Cancelación de bono de pago") y volver a realizar un nuevo procedimiento de pago introduciendo los datos correctos. Esta cancelación es posible hasta el día anterior a la fecha de acceso e implica el reembolso de las cantidades abonadas en el mismo medio de pago utilizado.

Quién debe pagar la Tarifa de Acceso

Sí, se prevé un incentivo por reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso antes del cuarto día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso en los 3 días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

Sí, para los días de aplicación prevista en 2026, si no se encuentra entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) y exención (art. 5) y no es el cónyuge, pareja de hecho, pariente o afín hasta el 3r grado, debe pagar la Tarifa de Acceso. La exención podría obtenerse, en cualquier caso, a través de un familiar del fallecido residente en la Ciudad Antigua que genere una invitación a favor del conocido.

Se prevé un incentivo por reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso antes del cuarto día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso en los 3 días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

No, en la normativa vigente no está prevista una exención para quienes lleguen a Venecia en autocar sujeto al pago de la ZTL.

Para todos aquellos que no estén sujetos a las condiciones de exclusión y exención, se prevé un incentivo por reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso antes del cuarto día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que paguen la Tarifa de Acceso en los 3 días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

No, los titulares de la tarjeta “Venezia Unica” no están exentos del registro y/o del pago de la Tarifa de Acceso si no se encuentran entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) o de exención (art.5).

Sí, para los días de aplicación prevista en 2026, los cónyuges, parejas de hecho, parientes o afines hasta el 3r grado de un residente en tierra firme del municipio de Venecia, deben pagar la Tarifa de Acceso a la ciudad antigua si no se encuentran entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) y exención (art. 5).

Sí, durante los días de aplicación de la Tarifa, siempre que no se encuentre entre los sujetos que cumplen las condiciones de exclusión (art. 4 del Reglamento) y exención (art. 5 del Reglamento). En cualquier caso, si la celebración se refiere a un residente en la ciudad antigua de Venecia, este mismo o un familiar suyo residente puede generar una invitación para el invitado y hacer que se beneficie de la exención.

En los días de aplicación de la Tasa de Acceso, las personas que participan en la ceremonia de proclamación en la Plaza de San Marcos («Día de la Graduación»), deben pagar la Tasa de Acceso a la ciudad antigua, a menos que se encuentren entre las categorías de exclusión (art. 4) y exención (art. 5). Según el reglamento, la exención solo se aplica a los familiares y parientes hasta el tercer grado del estudiante universitario que accedan a la ciudad antigua de Venecia para asistir a la defensa de la tesis.

El pago de la tasa de acceso debe ser abonado por cualquier persona que se encuentre en la ciudad antigua, en los días y horarios establecidos, salvo las exenciones previstas.

Se prevé un incentivo por reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que abonen la tasa de acceso antes del cuarto día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para quienes paguen la tasa de acceso en los tres días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

Durante los días en los que NO se aplica la tasa de acceso, para visitar Venecia no es necesario realizar ningún trámite, ni pago, ni adquisición de la exención.

Preguntas Generales

primer grado: padres, hijos, suegros, yernos, nueras; 

segundo grado: abuelos, nietos (hijos de los hijos), hermanos/hermanas, cuñados/cuñadas; 

tercer grado: bisabuelos, bisnietos (hijos de los nietos por parte de los hijos), tíos/tías (hermanos y hermanas de los padres), sobrinos/sobrinas (hijos de hermanos y hermanas).

La administración municipal puede utilizar los instrumentos previstos por la normativa para la recuperación de la evasión y elusión y, en particular, efectuar verificaciones, inspecciones y controles mediante personal autorizado a tal efecto en los principales puntos de acceso a la ciudad. Se impondrá una sanción administrativa de entre 25 y 150 euros en caso de no presentar, a petición de las autoridades municipales, el título que acredite el pago de la Tasa de Acceso o la condición de exención, o en caso de utilizar un título en una fecha distinta a la de validez, con posibilidad de denuncia en virtud del Código Penal y de las leyes especiales en la materia a quien haga declaraciones falsas, forme actos falsos o haga uso de ellos en los casos previstos por el Reglamento. Las sumas, si no se pagan dentro del plazo indicado en el acto notificado, se recaudan coactivamente según lo previsto por la legislación vigente en materia tributaria. A estas sumas se añade la recuperación del impuesto evadido, en la medida máxima por parte de la oficina tributaria dentro del plazo de prescripción previsto por la ley.

No, solo se puede utilizar en la fecha o fechas solicitadas.

En un control eventual, el usuario deberá declarar su nueva residencia que será verificada por la administración municipal. Si se quiere tener un documento que atestigüe la nueva dirección, se puede descargar gratuitamente un certificado de residencia, para el solicitante o su familia, del sitio web dime.comune.venezia.it/servizio/certificati

Serán claramente identificables por el peto y/o tarjeta de reconocimiento.

  • - Sí, en el caso de una sola persona;
  • - no, en el caso de personas que formen parte de un grupo organizado. El comprobante de pago con código QR podrá ser único (acumulativo) y no requerirá introducir el nombre y apellidos de todos los integrantes del grupo, sino que estará a nombre del jefe de grupo y bastará con introducir el número de componentes, a condición de que estos se desplacen conjuntamente, de manera que puedan identificarse como grupo en un posible control. Estos comprobantes de grupo pueden ser emitidos por las agencias de turismo que se hayan adherido a la pertinente convención

En el municipio de Venecia, todos los huéspedes que se alojen en estructuras turísticas (hoteles, alquiler de habitaciones, B&B, etc.) deben pagar la tasa turística, que retiene directamente el gestor de la estructura. La tasa se calcula aplicando, para cada huésped, un tipo impositivo que establece el ayuntamiento por el número de noches que la persona esté alojada en la estructura (hasta un máximo de cinco noches).

La Tarifa de Acceso se aplica de forma alternativa al impuesto turístico y se dirige a todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad antigua, en los días y horarios establecidos, sin alojarse en un establecimiento turístico del municipio de Venecia, salvo las exclusiones o exenciones previstas. Por lo tanto, los huéspedes que se alojen en un establecimiento turístico situado en el municipio de Venecia no están obligados a pagar la tasa de acceso, pero deben proceder según lo previsto en las modalidades operativas para demostrar la exención del pago durante los días de aplicación de la tasa de acceso. En tal caso, la exención se reconoce desde el día de llegada hasta el de salida.

Con el fin de favorecer un turismo sostenible y consciente, así como para la adopción de buenas prácticas en ámbito turístico, la administración municipal ha determinado la implementación de la Tarifa de Acceso a la ciudad antigua del municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna. Se trata de una tarifa instituida de conformidad con la normativa nacional (art. 4, parágrafo 3 bis del decreto legislativo 23/2011, ley 145/2018, ley 122/2010).

La aplicación de la Tarifa tiene efectos reguladores de los flujos turísticos y sus ingresos se destinan a financiar intervenciones en materia de turismo, incluidas las de mantenimiento, uso y recuperación de bienes culturales y ambientales locales, así como de los correspondientes servicios públicos locales.

A título experimental, no está prevista la solicitud de exención ni el pago de la Tarifa de Acceso para quienes accedan a una de las islas menores de la laguna.

El cliente deberá dirigirse a la estructura turística para obtener indicaciones.

No, porque se requiere el pago del impuesto de estancia. De todos modos, se debe obtener el bono de exención con código QR, indicando los días de alojamiento (desde el día de llegada hasta el día de salida), o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

Desde el día de llegada hasta el día de salida del alojamiento turístico.

Depende del grado de parentesco. Tienen derecho a la exención para visitar a personas alojadas en centros sociosanitarios situados en la ciudad antigua o en las islas menores de la laguna: cónyuge, pareja de hecho, conviviente, parientes o afines hasta el tercer grado. (Durante la fase experimental, la Tarifa de Acceso NO se aplicará a las islas menores identificadas en el Reglamento).

Sí, para los días de aplicación prevista, la exención o el pago de la Tarifa de Acceso tiene validez para todo el día.

Durante el periodo experimental de aplicación de la Tarifa de Acceso no se prevé el concepto de umbral diario, entendido como el número de accesos a partir del cual la Tarifa adeudada puede tener diferentes importes.

Se prevé un incentivo para la reserva anticipada que determina el pago de 5,00 € solo para aquellos que paguen la Tarifa de Acceso antes del cuarto día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que paguen la Tarifa de Acceso en los 3 días anteriores al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

No.

Se ha evaluado la necesidad de iniciar una nueva fase de aplicación experimental para el año 2026 de la Tarifa de Acceso, con el fin de verificar sus efectos también desde el punto de vista de una mejor gestión de los flujos turísticos —también en términos de incentivo de comportamientos virtuosos de acceso a la ciudad antigua de Venecia, así como de desincentivo de las visitas diarias no programadas— y de la organización de los servicios públicos.

A título experimental, para 2026, el registro y el pago de la Tarifa de Acceso (salvo para las personas que cumplan las condiciones de exclusión y exención) se aplicará:

1) únicamente para los días previstos en el horario de 8:30 a 16:00 horas.

2) para el acceso a la ciudad antigua del municipio de Venecia y NO para las islas menores de la laguna;

3) con un incentivo por reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso antes del cuarto día anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que abonen la Tarifa de Acceso después del cuarto día anterior al día de acceso, el importe será de 10,00 €.

No, porque se requiere el pago del impuesto de estancia. De todos modos, se debe obtener el bono de exención con código QR, indicando únicamente los días en que se pretende visitar la Ciudad Antigua si corresponden a los días de aplicación, o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, si pernoctas en uno de los establecimientos de alojamiento situados en el territorio del Municipio de Venecia (hoteles, B&B, pensiones y apartamentos de alquiler turístico), es suficiente recibir o solicitar un bono de exención o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando tu caso de exención y adjuntando un documento de identidad. Si, en cambio, tu visita no incluye pernoctar en un establecimiento de alojamiento ubicado en el territorio del Municipio de Venecia, estás obligado a pagar la contribución de acceso, excepto en los casos de exclusión y exención previstos en el Reglamento.

La información sobre las modalidades para obtener el bono de exención con código QR o para completar la certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad fue explicada en la informativa n.º 01/2026.

Es competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Venecia aprobar, en los próximos meses, nuevas medidas para la posible aplicación de la Tarifa de Acceso en los años posteriores a 2026.

Para cualquier información adicional, invitamos a seguir los canales de comunicación web del Ayuntamiento de Venecia, a través de los siguientes sitios web:   

https://live.comune.venezia.it/

https://cda.ve.it/es/

Con el último día de aplicación de la Tarifa de Acceso, el 26 de julio de 2026, finalizará el periodo experimental de aplicación de la Tarifa de Acceso para el año 2026.

En los días posteriores a la fase experimental y hasta que se aprueben nuevas disposiciones válidas para futuras aplicaciones de la Tarifa de Acceso, así como durante los días en los que NO se aplique la Tarifa de Acceso, para visitar Venecia no será necesario cumplir ningún requisito, realizar ningún pago ni demostrar la exención.

La información oficial, completa, correcta y actualizada está disponible exclusivamente en las páginas de los siguientes enlaces:

https://cda.ve.it/es/

https://cda.veneziaunica.it/es

https://www.comune.venezia.it/it/cda-info

 

Personas exentas/excluidas de la Tarifa de Acceso

Depende de la categoría a la que se pertenezca.

Mediante la cumplimentación de una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

Los residentes en el municipio de Venecia están exentos del pago de la Tarifa de Acceso y de la solicitud de exención y en un eventual control podrán demostrar su condición con la presentación de un documento de identidad que la acredite.

No, los nacidos en Venecia no deben solicitar la exención ni pagar la Tarifa de Acceso, pero en un eventual control deben demostrar su condición mediante la presentación de un documento de identidad en el que consten como nacidos en Venecia.

Los trabajadores, no residentes en la región del Véneto y no nacidos en el Municipio de Venecia, tanto empleados como autónomos, incluidos los trabajadores pendulares, con sede operativa estable (también temporal) en la Ciudad Antigua o en las otras islas menores de la laguna de Venecia, pueden obtener, autenticándose con SPID, CIE o CNS, un bono de exención continuo correspondiente a los días de validez (duración) de la exención, o bien completar una autocertificación / declaración responsable, declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

Los trabajadores que deban acceder a la Ciudad Antigua de manera ocasional por motivos laborales deberán registrarse obteniendo un bono de exención válido para los días en que esté prevista la contribución de acceso, o bien completar una autocertificación / declaración responsable, declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

Solo tras un control que confirme el acceso a Venecia podrán solicitarse informaciones adicionales que demuestren la condición de trabajador.

No, los propietarios o copropietarios de inmuebles no residentes, así como los miembros de su unidad familiar, deberán obtener un bono de exención válido mientras se mantenga la propiedad y, en cualquier caso, renovable anualmente (si se está al corriente del pago del IMU), o bien completar una autocertificación / declaración responsable, declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad. La solicitud de exención deberá realizarse autenticándose con SPID, CIE o CNS.

La exención es válida durante el período en que se mantenga la propiedad para cada acceso a la Ciudad Antigua de Venecia; solo será obligatorio presentar, en caso de controles, el vale de exención o la autocertificación / declaración responsable con el documento de identidad adjunto. En el caso de multipropiedad, el vale de exención o la autocertificación / declaración responsable son válidos durante el período de multipropiedad.

Para demostrar su situación, si el huésped no ha recibido el código QR de la estructura de alojamiento, deberá obtener el bono de exención con código QR indicando la estructura de alojamiento en la que pernoctará, o bien completar una autocertificación / declaración responsable, declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, en los días de aplicación previstos, el cónyuge, la pareja unida civilmente, el conviviente, los familiares o parientes por afinidad hasta el 3.er grado solo deben solicitar la exención (declarando el grado de parentesco), autenticándose con SPID, CIE o CNS, o bien completar una autocertificación / declaración responsable, declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, en los días de aplicación previstos, solo debe solicitar la exención o completar una autocertificación / declaración responsable, declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, en los días en que se aplica la contribución, los amigos y conocidos que visiten a personas residentes en la ciudad histórica de Venecia o en las islas menores de la laguna no deberán pagar, siempre que dispongan de un vale de exención cuya activación será responsabilidad del residente.

El residente deberá acceder a la sección «Debo invitar a conocidos» autenticándose con SPID, CIE o CNS, y podrá generar un código QR únicamente para los períodos continuos en los que esté prevista la contribución. Por lo tanto, no será posible solicitar un código QR para todo el período de activación de la Contribución de Acceso.

La persona invitada deberá primero recibir el código QR enviado por el residente que invita; posteriormente, el día de acceso, durante los horarios en los que esté prevista la contribución, deberá acudir a uno de los mostradores VELA autorizados (ubicados en Piazzale Roma (Agencia IAT), Piazzale de la estación Santa Lucía o en los embarcaderos Cornoldi en Riva degli Schiavoni) y convertir el código QR en un vale de exención en papel, en el que deberá escribir su nombre y apellidos.

No, las personas de entre 0 y 13 años no tienen que pagar ni registrarse. En caso de que la edad no resulte evidente, en un control se le podrá exigir la presentación de un documento de identidad.

No, para los días de aplicación prevista en 2025, las personas que participan en competiciones deportivas reconocidas por el CONI, sus federaciones u organismos de promoción deportiva solo deben solicitar la exención.

El sujeto que solicite la exención deberá autenticarse con SPID, CIE o CNS.

La exención se extiende al acompañante del grupo. El comprobante con código QR puede ser único (acumulativo) y no comporta la necesidad de introducir el nombre y apellido de todos los miembros del grupo que participan en la competición, sino que es suficiente con introducir el número de miembros del grupo, siempre que estos se muevan conjuntamente, de modo que se identifiquen como grupo en un eventual control; en caso contrario, para las personas que se desplacen autónomamente, deberá rellenarse el apartado "Añadir titular".

Alternativamente, para cada miembro individual del grupo, será posible completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

Las personas con discapacidad y su acompañante, si no poseen la Tarjeta Europea de Discapacidad, pueden obtener un bono de exención con código QR, o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, debes obtener el bono de exención seleccionando la tarjeta “Necesito acceso por otros motivos”, o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando tu caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, los residentes de Véneto están exentos del pago de la Tasa de Acceso los días en que se aplica, deben mostrar un documento de identidad que certifique su estado relevante en caso de cualquier control.

Sí, los días en que se aplique la Tarifa de Acceso, las personas nacidas en Véneto pero residentes en otra región deberán adquirir el bono de pago , salvo que cumplan con los requisitos de exclusión (artículo 4) o exención (artículo 5).

Los propietarios de inmuebles situados en el Municipio de Venecia que hayan pagado el impuesto IMU, que no sean residentes en el Municipio de Venecia, así como los miembros de su unidad familiar, solo deberán obtener un bono de exención autenticándose con SPID, CIE o CNS, o bien completar una autocertificación / declaración responsable declarando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

El vale es válido mientras se mantenga la propiedad y, en cualquier caso, deberá renovarse anualmente (si se está al día con el pago del IMU). La solicitud de exención no deberá realizarse en cada acceso individual; únicamente será obligatorio presentar el vale de exención o la autocertificación / declaración responsable en caso de controles.

En los días en que se aplica la contribución, los parientes y afines hasta el 1.er grado de personas físicas propietarias de inmuebles de uso residencial (NO destinados al alquiler turístico) situados en la ciudad histórica del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna están exentos del pago de la Contribución de Acceso y solo deben solicitar la exención autenticándose con SPID, CIE o CNS, o bien completando una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

Sí, los familiares de personas físicas propietarias de una vivienda habitual situada en la parte continental del municipio de Venecia (excluyendo el centro histórico y las islas) deberán adquirir el bono de pago, salvo que formen parte del núcleo familiar o cumplan con los requisitos de exclusión (artículo 4) o exención (artículo 5).

Las personas excluidas/exentas, excepto los residentes y los nacidos en Venecia, los inscritos en el registro de población temporalmente residente, los residentes de Veneto, los menores de 14 años, los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad (Disability Card) y su acompañante, los estudiantes de escuelas de cualquier nivel y de institutos universitarios y postuniversitarios ubicados en la Ciudad Antigua, y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Pública (incluido el personal de Bomberos) que acceda a la Ciudad Antigua de Venecia por motivos de servicio, deberán obtener un bono de exención con código QR o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

Para el acceso a Venecia, en los días en que la fase experimental está activa, los visitantes están exentos del pago de la Contribución de Acceso, pero deberán solicitar obligatoriamente un bono de exención o completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad:

  • Turistas que se alojan en establecimientos ubicados en el municipio de Venecia
  • Trabajadores por cuenta propia, autónomos, profesionales liberales y empresarios con sede de trabajo en el centro histórico de Venecia o en las otras islas de la laguna
  • Trabajadores autónomos/liberales/empresarios que acceden ocasionalmente por motivos de trabajo al centro histórico de Venecia o a las otras islas de la laguna
  • Los atletas y sus acompañantes que acceden a la ciudad antigua y a las otras islas menores de la laguna para participar en competiciones deportivas reconocidas por el CONI, sus Federaciones o 1 por Entidades de Promoción Deportiva;
  • Familiares hasta el tercer grado de residentes en el centro histórico o en las islas de la laguna
  • Propietarios de viviendas ubicadas en el centro histórico de Venecia o en las islas de la laguna (y sus familiares)
  • Familiares hasta el tercer grado del difunto, que participan en el funeral
  • Propietarios de inmuebles por los que pagan el IMU y miembros de su familia
  • Inquilinos de viviendas en el municipio de Venecia
  • Empleados de la administración pública asignados a una vivienda de servicio en Venecia y los miembros de su familia
  • Personas que visitan a residentes en Venecia
  • Estudiantes de secundaria en viajes o visitas escolares
  • Personas con discapacidad y su acompañante (si no poseen la Tarjeta Europea de Discapacidad)
  • Personas que reciben tratamiento o exámenes médicos
  • Personas que asisten a pacientes en centros sanitarios
  • Funcionarios públicos y autoridades públicas por razones institucionales
  • Personas que visitan cárceles
  • Cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el tercer grado de personas alojadas en centros sociosanitarios
  • Partes procesales o testigos en procedimientos judiciales en Venecia
  • Personas convocadas en oficinas públicas por razones judiciales o de interés público
  • Personas convocadas en oficinas públicas
  • Familiares de estudiantes universitarios que asisten a una defensa de tesis
  • Personas que se dirigen a Venecia para participar en elecciones o referendos

Para la lista completa de exenciones, véase el artículo 5 del Reglamento o visite la página https://cda.veneziaunica.it/esenzioni

No, en los días de aplicación del contribución de acceso, los empleados de las administraciones públicas asignados a viviendas de servicio solo deben solicitar la exención, autenticándose con SPID, CIE o CNS, o completando una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, en los días de aplicación del contribución de acceso, los empleados de las administraciones públicas asignados a viviendas de servicio y sus familiares solo deben solicitar la exención, autenticándose con SPID, CIE o CNS, o completando una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, durante los días de apertura del Salón Náutico 2026, del 27 al 31 de mayo, los visitantes del Salón Náutico están exentos del pago.

Si las autoridades de control lo requieren, los visitantes deberán mostrar su entrada nominal al Salón Náutico, o, para los expositores del evento, el PASS de expositor nominal, y, a solicitud, presentar un documento que permita verificar que el título presentado corresponde a la persona.

No, los días 23 y 24 de mayo, a los participantes/miembros de las tripulaciones de la 50ª Vogalonga se les entregará un código QR por el Comité Organizador, que deberá ser mostrado junto con un documento de identidad en caso de inspección.

No, en los días de aplicación del contribución de acceso, la persona convocada a una oficina pública ubicada en la Ciudad Antigua está exenta del pago y debe solicitar la exención utilizando la tarjeta “Necesito acceso por otros motivos”, o completando una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

 

No, en los días de aplicación del contribución de acceso, los parientes y afines hasta el tercer grado de un estudiante universitario que accedan a la Ciudad Antigua del Municipio de Venecia para asistir a la defensa de su tesis están exentos y debens solicitar la exención utilizando la tarjeta “Necesito acceso por otros motivos”, o completando una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, para el día 12 de abril de 2026, los participantes en la "46ª Su e Zo per i Ponti di Venezia" están exentos del pago. En caso de control, los participantes deberán presentar un comprobante de inscripción al evento.

En los días en que se aplica la contribución, los amigos y conocidos que visiten a empleados de administraciones públicas adjudicatarios de viviendas de servicio en el Municipio de Venecia o a los miembros de su unidad familiar no deberán pagar, siempre que dispongan de un vale de exención cuya activación será responsabilidad de la persona invitante.

La persona invitante deberá acceder a la sección «Debo invitar a conocidos» autenticándose con SPID, CIE o CNS, y podrá generar un código QR únicamente para los períodos continuos en los que esté prevista la contribución. Por lo tanto, no será posible solicitar un código QR para todo el período de activación de la Tarifa de Acceso.

La persona invitada deberá primero recibir el código QR enviado por quien la invita; posteriormente, el día de acceso, durante los horarios en los que esté prevista la contribución, deberá acudir a uno de los mostradores VELA autorizados (ubicados en Piazzale Roma (Agencia IAT), Piazzale de la estación Santa Lucía o en los embarcaderos Cornoldi en Riva degli Schiavoni) y convertir el código QR en un vale de exención en papel, en el que deberá escribir su nombre y apellidos.

Por “solicitud para terceros” se entiende la posibilidad de que una persona obtenga un vale de exención en nombre de otra persona introduciendo los datos de la persona tercera.

Las categorías de exención para las que es posible realizar una “solicitud para terceros” son:

  • Trabajador”: trabajador por cuenta ajena / autónomo / profesional independiente / empresario;
  • Familiar”: familiar o afín de un residente / familiar o afín de un propietario de vivienda en la ciudad histórica del Municipio de Venecia o en las islas menores de la laguna;
  • Propietario, incluso en régimen de multipropiedad, de un inmueble por el que pago el ICI/IMU o miembro de la unidad familiar”;
  • Arrendatario o adjudicatario de un inmueble”: arrendatario de un inmueble o miembro de la unidad familiar / empleado público adjudicatario de una vivienda de servicio situada en el Municipio de Venecia o miembro de la unidad familiar.

En caso de control, los residentes o nacidos en el Municipio de Venecia, los residentes en Véneto y los menores de 14 años deberán mostrar un documento de identidad que certifique su condición. Aquellos que se alojen e estén inscritos en el registro de la población temporal deberán mostrar la comunicación de aceptación de la solicitud de inscripción en el registro de la población residente temporalmente. Los estudiantes de escuelas de cualquier nivel e instituciones universitarias y de posgrado que tienen su sede en el centro histórico o en las islas menores de la laguna, que no entran en los casos de exención para los que es suficiente con mostrar el documento de identidad, deberán exhibir un carné de identificación (badge o similar) del Instituto al que pertenecen o cualquier declaración emitida por el mismo Instituto o por el sitio del Ministerio de Educación y Mérito (enlace https://anist.istruzione.gov.it/) que acredite la condición efectiva de estudiante matriculado y asistente. Las personas con discapacidad (y cualquier acompañante) deberán exhibir la Disability Card. Para el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad (incluido el personal de Bomberos), que acceda a la Ciudad Antigua de Venecia por motivos de servicio, será necesario exhibir el carné de servicio correspondiente.

No, las dos posiciones no son equiparables.

La multipropiedad que da derecho a la exención de la Contribución de Acceso es la prevista en el artículo 69, apartado 1, letra a) del Código del Consumidor (Decreto Legislativo 206/2005), es decir, un contrato por el cual una persona física adquiere, a título oneroso, el derecho de goce sobre una o más viviendas por un período de tiempo determinado.

Las sociedades inmobiliarias se constituyen con el fin de garantizar una mejor gestión del patrimonio inmobiliario, pero no atribuyen a los socios ningún derecho de goce sobre el inmueble, ni a título oneroso ni a título gratuito, por lo que no se cumple ninguna de las condiciones previstas en el artículo 69, apartado 1, letra a) del Código del Consumidor.

Además, dado que el inmueble pertenece a la sociedad (que es también el único sujeto pasivo del IMU), los socios no pueden considerarse propietarios indirectos, por lo que tampoco se cumple la condición de exclusión de la Contribución de Acceso prevista en el artículo 4, apartado 1, letra d) del reglamento municipal, es decir, la presencia de propietarios o multipropietarios (personas físicas) no residentes y los miembros de su unidad familiar que pagan el IMU en el Municipio de Venecia.

De ello se deduce que los socios de sociedades inmobiliarias propietarias de inmuebles en el Municipio de Venecia deberán pagar la Contribución de Acceso, salvo en el caso de que se encuadren en otras casuísticas de exención.

En los días en que se aplica la contribución de acceso, los amigos y conocidos que visiten a personas físicas arrendatarias de un inmueble situado en la Ciudad Antigua o en las islas menores de la laguna de Venecia con un contrato de alquiler residencial (no turístico) no deberán pagar, siempre que dispongan de un vale de exención cuya activación será responsabilidad de la persona que invita.

La persona que invita deberá acceder a la sección «Debo invitar a conocidos» autenticándose con SPID, CIE o CNS y podrá generar un código QR únicamente para los períodos continuos en los que esté prevista la contribución de acceso. Por lo tanto, no será posible solicitar un código QR para todo el período de aplicación de la contribución de acceso.

La persona invitada deberá primero recibir el código QR enviado por la persona que la invita; posteriormente, el día del acceso, durante el horario en que se aplica la contribución, deberá acudir a uno de los puntos VELA habilitados (situados en Piazzale Roma (oficina IAT), Piazzale de la Estación de Santa Lucia o en los embarcaderos Cornoldi en Riva degli Schiavoni) y convertir el código QR en un vale en papel de exención, en el que deberá escribir su nombre y apellidos.

No, en los días en que se aplica la contribución, los amigos y conocidos que visiten a personas inscritas en el registro de población temporal con domicilio en la ciudad histórica o en las islas menores de la laguna no deberán pagar, siempre que dispongan de un vale de exención cuya activación será responsabilidad de la persona invitante.

La persona inscrita en el registro de población temporal deberá acceder a la sección «Debo invitar a conocidos» autenticándose con SPID, CIE o CNS, y podrá generar un código QR únicamente para los períodos continuos en los que esté prevista la contribución. Por lo tanto, no será posible solicitar un código QR para todo el período de activación de la Contribución de Acceso.

La persona invitada deberá primero recibir el código QR enviado por quien la invita; posteriormente, el día de acceso, durante los horarios en los que esté prevista la contribución, deberá acudir a uno de los mostradores VELA autorizados (ubicados en Piazzale Roma (Agencia IAT), Piazzale de la estación Santa Lucia o en los embarcaderos Cornoldi en Riva degli Schiavoni) y convertir el código QR en un vale de exención en papel, en el que deberá escribir su nombre y apellidos.

El formulario para la autocertificación / declaración responsable está disponible en el sitio web oficial así como en el siguiente LINK.

La autocertificación / declaración responsable debe ser completada y firmada correctamente, adjuntando una copia del documento de identidad, y presentada en caso de controles.

Estudiantes, grupos escolares o grupos organizados

  • - El registro podrá hacerlo una agencia de turismo a través de la convención, indicando solo el nombre del jefe de grupo;
  • - de otro modo, los grupos pequeños podrán efectuarla en la página web https://cda.veneziaunica.it/es introduciendo los nombres de todos los integrantes del grupo.

No, los profesores y sus acompañantes de estudiantes de una escuela secundaria superior en viaje de estudios a Venecia deben solicitar la exención utilizando la tarjeta "Sono in gita scolastica" (Estoy de viaje escolar) en la que deberá indicarse el número total de participantes (estudiantes + profesores + acompañantes). El uso de esta exención no implica la necesidad de introducir el nombre y los apellidos de todos los miembros del grupo que participan en el viaje o visita de estudios, sino que es suficiente con introducir el número de miembros del grupo, siempre que se muevan conjuntamente para poder ser identificados como grupo en un posible control. Los profesores en viaje escolar con estudiantes de una escuela primaria o secundaria de primer grado (escuela media) no tienen que pagar la Tasa de Acceso, pero deben registrarse y obtener el bono con código QR como trabajador que accede ocasionalmente.

Alternativamente, para cada miembro individual del grupo, será posible completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

No, para los días de aplicación prevista, solo deben solicitar la exención.  La utilización de dicha exención no implica la necesidad de introducir nombre y apellidos de todos los componentes del grupo que participen en el viaje de estudios, sino que es suficiente con indicar el número de componentes del grupo, siempre que estos se desplacen conjuntamente, de manera que puedan ser identificados como grupo en caso de control.

Alternativamente, para cada miembro individual del grupo, será posible completar una certificación/declaración sustitutiva de acto de notoriedad, declarando su caso de exención y adjuntando un documento de identidad.

Se informa que en el Municipio de Venecia también está en vigor la regulación de los grupos turísticos acompañados que visitan el centro histórico de Venecia y/o las islas de Murano, Burano y Torcello. El Reglamento de Policía y Seguridad Urbana establece, entre otras cosas, un límite numérico de 25 personas por grupo acompañado por un guía o acompañante identificado como sujeto de referencia. También se introduce la obligación de utilizar auriculares y, al mismo tiempo, la prohibición del uso de aparatos amplificadores. La violación de las normas mencionadas anteriormente se castiga con sanciones administrativas. Le invitamos a consultar la información relativa a esta regulación en este enlace: https://www.comune.venezia.it/it/content/regolamentazione-dei-gruppi-accompagnati.

No es posible modificar el vale de exención. En caso de necesitar modificarlo, se le invita a anularlo haciendo clic en el enlace correspondiente recibido por correo electrónico durante la solicitud inicial y realizar una nueva solicitud de exención introduciendo los datos correctos, o proceder completando una certificación/declaración responsable indicando su situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

Para los días en que se aplica la tasa de acceso, solo debes solicitar la exención como estudiante en excursión escolar (véase « exención para escuelas secundarias superiores »), o completar una certificación/declaración responsable indicando tu situación de exención y adjuntando un documento de identidad.

En los días en que se aplica la contribución, las personas físicas residentes o inscritas en el registro de población temporal con residencia o domicilio en la ciudad histórica y en las islas menores de la laguna de Venecia, así como las personas físicas arrendatarias de un inmueble situado en la ciudad histórica o en las islas menores de la laguna con un contrato de arrendamiento de uso residencial no turístico, y los empleados de administraciones públicas asignados a viviendas de servicio en el Municipio de Venecia o los miembros de sus unidades familiares registradas, pueden invitar a amigos y conocidos y generar un vale de exención, cuya activación será responsabilidad de la persona invitante.

La persona invitante deberá acceder a la sección «Debo invitar a conocidos» autenticándose con SPID, CIE o CNS, y podrá generar un código QR únicamente para los períodos continuos en los que esté prevista la contribución. Por lo tanto, no será posible solicitar un código QR para todo el período de activación de la Contribución de Acceso.

La persona invitada deberá primero recibir el código QR enviado por quien la invita; posteriormente, el día de acceso, durante los horarios en los que esté prevista la contribución, deberá acudir a uno de los mostradores VELA autorizados (ubicados en Piazzale Roma (Agencia IAT), Piazzale de la estación Santa Lucía o en los embarcaderos Cornoldi en Riva degli Schiavoni) y convertir el código QR en un vale de exención en papel, en el que deberá escribir su nombre y apellidos.