Personas exentas/excluidas de la Tarifa de Acceso

No, los propietarios o multipropietarios de inmuebles no residentes y los miembros de su núcleo familiar deberán adquirir un comprobante de exención, autenticándose con SPID, CIE o CNS, válido mientras se mantenga la propiedad y, en cualquier caso, se deberá renovar anualmente (si está en regla con el pago IMU). La solicitud de exención no se realizará con ocasión de accesos individuales, sino que solo habrá la obligación de presentar el comprobante de exención en eventuales controles. En el caso de las multipropiedades, el comprobante es válido para el período de multipropiedad.

No, para los días de aplicación prevista en 2025, las personas que participan en competiciones deportivas reconocidas por el CONI, sus federaciones u organismos de promoción deportiva solo deben solicitar la exención como se indica en el art. 5, parágrafo 1, letra j), del reglamento por el que se implementa y regula la Tarifa de acceso.

La exención se extiende al acompañante del grupo. El comprobante con código QR puede ser único (acumulativo) y no comporta la necesidad de introducir el nombre y apellido de todos los miembros del grupo que participan en la competición, sino que es suficiente con introducir el número de miembros del grupo, siempre que estos se muevan conjuntamente, de modo que se identifiquen como grupo en un eventual control; en caso contrario, para las personas que se desplacen autónomamente, deberá rellenarse el apartado "Añadir titular".

No, no tienen que pagar ni registrarse. En caso de que la edad no resulte evidente, en un control se le podrá exigir la presentación de un documento de identidad.

No, para los días de aplicación prevista en 2025, amigos y conocidos de visita a personas residentes en la ciudad antigua o las islas no tendrán que pagar siempre que dispongan de un comprobante de exención que habrá sido activado por el residente.

El residente deberá autenticarse con SPID, CIE o CNS para acceder a la función "Invitar conocidos".

No, para los días de aplicación prevista en 2025, solo debe solicitar la exención 

No, para las jornadas de aplicación previstas en 2025, el cónyuge, pareja de hecho, pariente o afín hasta el 3r grado solo debe solicitar la exención (declarando el grado de parentesco) autenticándose con SPID, CIE o CNS.

Con el fin de demostrar su condición, si no ha recibido el código QR del alojamiento, el huésped deberá adquirir en la plataforma dedicada el comprobante con código QR indicando la estructura turística en la que se alojará.

Los trabajadores no residentes y no nacidos en el municipio de Venecia, empleados y autónomos, incluidos aquellos que se desplazan a diario, con sede operativa estable (aunque sea temporal) en la ciudad antigua o en las otras islas menores de la laguna, pueden adquirir, con autentificación SPID, CIE, CNS un comprobante continuo que coincida con los días de validez (permanencia) de la exención. Los trabajadores que deban desplazarse a la ciudad antigua ocasionalmente para su actividad deberán registrarse, adquiriendo un comprobante válido para los días en los que esté prevista la Tarifa de Acceso. Solo en un control que acredite el acceso a Venecia, se le podrá solicitar información adicional que demuestre la condición de trabajador.

No, los nacidos en Venecia no deben solicitar la exención ni pagar la Tarifa de Acceso, pero en un eventual control deben demostrar su condición mediante la presentación de un documento de identidad en el que consten como nacidos en Venecia.

Los residentes en el municipio de Venecia están exentos del pago de la Tarifa de Acceso y de la solicitud de exención y en un eventual control podrán demostrar su condición con la presentación de un documento de identidad que la acredite.

Mediante autocertificación, certificación o declaración propia o de terceros.

Depende de la categoría a la que se pertenezca.

No, tienes que adquirir el comprobante de exención, accediendo a la tarjeta “Tengo que acceder por otros motivos”.

Las personas con discapacidad y su acompañante, si no disponen de la Tarjeta Europea de Discapacidad, pueden obtener un título de exclusión/exención (comprobante con código QR) a través del portal del enlace: http://cda.ve.it o en la aplicación dedicada.

Estudiantes, grupos escolares o grupos organizados

No, para los días de aplicación prevista en 2025, solo deben solicitar la exención.  La utilización de dicha exención no implica la necesidad de introducir nombre y apellidos de todos los componentes del grupo que participen en el viaje de estudios, sino que es suficiente con indicar el número de componentes del grupo, siempre que estos se desplacen conjuntamente, de manera que puedan ser identificados como grupo en caso de control.

Por lo que respecta al docente, no tiene que pagar la Tarifa de Acceso al poder registrarse y obtener el comprobante con el código QR en calidad de trabajador. Para el acompañante, en cambio, no hay prevista una exención específica por lo que, si no se encuentra entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) y exención (art. 5), debe pagar la Tarifa. Si pertenece a alguna de las categorías para la exclusión (art. 4) y la exención (art. 5) debe adquirir el comprobante con código QR según sea su casuística de exención.

  • - El registro podrá hacerlo una agencia de turismo a través de la convención, indicando solo el nombre del jefe de grupo;
  • - de otro modo, los grupos pequeños podrán efectuarla en la página web https://cda.veneziaunica.it/es introduciendo los nombres de todos los integrantes del grupo.

Preguntas Generales

Se ha evaluado la necesidad de iniciar en el año 2025 una nueva fase de aplicación experimental de la Tarifa de Acceso que verifique los efectos de la misma también desde el punto de vista de una mejor gestión de los flujos turísticos – además de para incentivar comportamientos responsables en el acceso a la ciudad antigua de Venecia y desincentivar las visitas de un día no programadas – y de la organización de los servicios públicos.

Para el 2024, con carácter experimental, el registro y pago de la Tarifa de Acceso (salvo los individuos a quienes se apliquen las condiciones de exclusión y exención) se aplicará:

1) únicamente para los días previstos, en la franja horaria de 8:30 a 16:00;

2) para el acceso a la ciudad antigua del municipio de Venecia y NO para las islas menores de la laguna;

3) para incentivar las reservas anticipadas, se ofrece un descuento de 5 € a quienes abonen el impuesto de acceso como máximo cuatro días antes de la fecha de visita. Después de este plazo, el importe será de 10 €.

Es competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Venecia aprobar, en los próximos meses, nuevas medidas para la posible aplicación de la Tarifa de Acceso en los años posteriores a 2025.

Para cualquier información adicional, invitamos a seguir los canales de comunicación web del Ayuntamiento de Venecia, a través de los siguientes sitios web:   

https://live.comune.venezia.it/

https://cda.ve.it/es/

El folleto para 2025 estará disponible en breve

No, si te alojas en uno de los alojamientos turísticos situados en el municipio de Venecia (hoteles, B&B, hostales, pensiones) es suficiente recibir o solicitar un código de exención. Pero si tu visita no prevé el alojamiento en un alojamiento turístico ubicado en el municipio de Venecia, estás obligado a pagar la tarifa de acceso.

No, porque está previsto el pago de la tasa turística. Sin embargo, debe adquirir el abono de exención con el código QR que indique únicamente los días que se tiene intención de visitar la ciudad antigua si estos se encuentran dentro de los días de aplicación.

En un control eventual, el usuario deberá declarar su nueva residencia que será verificada por la administración municipal. Si se quiere tener un documento que atestigüe la nueva dirección, se puede descargar gratuitamente un certificado de residencia, para el solicitante o su familia, del sitio web dime.comune.venezia.it/servizio/certificati

No, solo se puede utilizar en la fecha o fechas solicitadas.

La administración municipal puede utilizar los instrumentos previstos por la normativa para la recuperación de la evasión y elusión y, en particular, efectuar verificaciones, inspecciones y controles mediante personal autorizado a tal efecto en los principales puntos de acceso a la ciudad. Se impondrá una sanción administrativa de entre 25 y 150 euros en caso de no presentar, a petición de las autoridades municipales, el título que acredite el pago de la Tasa de Acceso o la condición de exención, o en caso de utilizar un título en una fecha distinta a la de validez, con posibilidad de denuncia en virtud del Código Penal y de las leyes especiales en la materia a quien haga declaraciones falsas, forme actos falsos o haga uso de ellos en los casos previstos por el Reglamento. Las sumas, si no se pagan dentro del plazo indicado en el acto notificado, se recaudan coactivamente según lo previsto por la legislación vigente en materia tributaria.

La relación de parentesco de 3r grado se da, entre otros, con bisabuelos, tíos, sobrinos, mientras que la relación de afinidad de 3r grado se da, entre otros, con bisabuelos, tíos, sobrinos del cónyuge o pareja de hecho.

Serán claramente identificables por el peto y/o tarjeta de reconocimiento.

La experimentación para el año 2025 no prevé la aplicación del concepto de límite diario, entendido como el número de accesos a partir del cual la Tarifa pueda ser de diferentes importes.

En 2025, se introdujo el incentivo de reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que pagan la contribución de acceso dentro del último día (incluido) del cuarto anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso dentro de los tres días anteriores a la fecha de acceso, el importe es igual a €10,00. 

No.

Sí, para los días de aplicación prevista, la exención o el pago de la Tarifa de Acceso tiene validez para todo el día.

Depende del grado de parentesco. Si el visitante es cónyuge o pareja de hecho, pariente o afín hasta el 3r grado, tiene derecho a la exención.  (En la aplicación experimental también para el año 2025, la Tarifa de Acceso NO se aplicará a las islas menores identificadas en el reglamento).

Desde el día de llegada hasta el día de salida del alojamiento turístico.

No, porque está previsto el pago de la tasa turística. Sin embargo, debe adquirir el abono de exención con el código QR que indique los días de alojamiento (desde el día de llegada hasta el día de salida).

El cliente deberá dirigirse a la estructura turística para obtener indicaciones.

Con el fin de favorecer un turismo sostenible y consciente, así como para la adopción de buenas prácticas en ámbito turístico, la administración municipal ha determinado la implementación de la Tarifa de Acceso a la ciudad antigua del municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna. Se trata de una tarifa instituida de conformidad con la normativa nacional (art. 4, parágrafo 3 bis del decreto legislativo 23/2011, ley 145/2018, ley 122/2010).

La aplicación de la Tarifa tiene efectos reguladores de los flujos turísticos y sus ingresos se destinan a financiar intervenciones en materia de turismo, incluidas las de mantenimiento, uso y recuperación de bienes culturales y ambientales locales, así como de los correspondientes servicios públicos locales.

Para el año 2025, a título experimental, no está prevista la solicitud de exención ni el pago de la Tarifa de Acceso para quienes accedan a una de las islas menores de la laguna.

En el municipio de Venecia, todos los huéspedes que se alojen en estructuras turísticas (hoteles, alquiler de habitaciones, B&B, etc.) deben pagar la tasa turística, que retiene directamente el gestor de la estructura. La tasa se calcula aplicando, para cada huésped, un tipo impositivo que establece el ayuntamiento por el número de noches que la persona esté alojada en la estructura (hasta un máximo de cinco noches).

La Tarifa de Acceso se aplica en alternativa a la tasa turística y está dirigida a todos aquellos que acceden a la ciudad antigua sin alojarse en ninguna estructura turística en el municipio de Venecia, con excepción de las exclusiones o exenciones previstas.

  • - Sí, en el caso de una sola persona;
  • - no, en el caso de personas que formen parte de un grupo organizado. El comprobante con código QR podrá ser único (acumulativo) y no requerirá introducir el nombre y apellidos de todos los integrantes del grupo, sino que estará a nombre del jefe de grupo y bastará con introducir el número de componentes, a condición de que estos se desplacen conjuntamente, de manera que puedan identificarse como grupo en un posible control. Estos comprobantes de grupo pueden ser emitidos por las agencias de turismo que se hayan adherido a la pertinente convención

Pago de la Tarifa de Acceso

Los comprobantes con código QR son nominativos.

La solicitud de exención y el pago pueden ser acumulativos.

Mediante la presentación del comprobante con el código QR.

Quien tenga previsto visitar, sin alojarse en ella, la ciudad antigua de Venecia en las jornadas de aplicación experimental para el 2025, debe inscribirse en la aplicación informática específica y, a excepción de las condiciones de exclusión y de exención previstas en el reglamento, efectuar el correspondiente pago de la Tarifa. El registro se realiza introduciendo el nombre y apellidos del visitante en el formulario presente en el enlace https://cda.ve.it/es o en la aplicación dedicada.

Una vez realizado el registro se podrá elegir entre descargar el comprobante con el código QR y código de la reserva o recibir un correo electrónico en la dirección de correo de la persona que ha efectuado el registro.

En 2025, se introdujo el incentivo de reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que pagan la contribución de acceso dentro del último día (incluido) del cuarto anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso dentro de los tres días anteriores a la fecha de acceso, el importe es igual a €10,00.

Sí, en los estancos miembros de la Federación Italiana de Estancos (PuntoLis) o a través de WhatsApp, utilizando el código QR que aparece a continuación.

QRcode_WAPP con icona.png

Sí, de manera experimental para 2025, la Tarifa de Acceso NO se aplica de 16:00 a 8:30 del día siguiente y no es necesario registrarse.

Como primer intento, puedo buscarlo en la sección recuperar comprobante y, si la búsqueda falla, puedo acceder a Solicitud de información sobre la Tarifa de Acceso a Venecia y rellenar el formulario dedicado.

Después de asegurarse de no estar en la categoría de las personas exentas, para obtener el código de acceso a Venecia, debo seleccionar la fecha de visita del calendario online, indicar el número de visitantes que pagan y los menores (0-14 años), que tienen acceso gratuito, y se calculará el importe total a pagar. Proceder con la introducción de los nombres de los visitantes y los datos para el envío de las entradas – correo electrónico y número de teléfono - que se utilizarán para transmitir los tiques y en caso de recuperación o cancelación del comprobante.

No, tengo que pagar por cada día de acceso.

Con carácter experimental para 2025, la solicitud de exención o el pago de la Tarifa de acceso se aplicarán desde las 8:30 hasta las 16:00:

  • 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de abril
  • 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de mayo
  • 1, 2, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29  de junio
  • 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de julio

 

La Tarifa de acceso debe pagarse, incluso el mismo día, antes de la presencia en la ciudad antigua del municipio de Venecia.

En 2025, se introdujo el incentivo de reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que pagan la contribución de acceso dentro del último día del cuarto anterior (incluido) al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso dentro de los tres días anteriores a la fecha de acceso, el importe es igual a €10,00. 

 

Es obligatorio conservar y, en su caso, presentar a las personas designadas por el ayuntamiento para las funciones de control, los comprobantes que acrediten el pago de la Tarifa de Acceso o la condición de exención.

Sí.

Para acceder a Venecia, los días en que esté activa la prueba, están exentos del pago de la Tasa de Acceso, pero deberán solicitar la exención obligatoriamente:

  • Turistas que se alojan en establecimientos ubicados en el municipio de Venecia
  • Trabajadores por cuenta propia, autónomos, profesionales liberales y empresarios con sede de trabajo en el centro histórico de Venecia o en las otras islas de la laguna
  • Trabajadores autónomos/liberales/empresarios que acceden ocasionalmente por motivos de trabajo al centro histórico de Venecia o a las otras islas de la laguna
  • Atletas que participan en competiciones deportivas reconocidas por el CONI
  • Familiares hasta el tercer grado de residentes en el centro histórico o en las islas de la laguna
  • Propietarios de viviendas ubicadas en el centro histórico de Venecia o en las islas de la laguna (y sus familiares)
  • Familiares hasta el tercer grado del difunto, que participan en el funeral
  • Propietarios de inmuebles por los que pagan el IMU y miembros de su familia
  • Inquilinos de viviendas en el municipio de Venecia
  • Empleados de la administración pública asignados a una vivienda de servicio en Venecia y los miembros de su familia
  • Personas que visitan a residentes en Venecia
  • Estudiantes de secundaria en viajes o visitas escolares
  • Personas con discapacidad y su acompañante (si no poseen la Tarjeta Europea de Discapacidad)
  • Personas que reciben tratamiento o exámenes médicos
  • Personas que asisten a pacientes en centros sanitarios
  • Funcionarios públicos y autoridades públicas por razones institucionales
  • Personas que visitan cárceles
  • Cónyuges, parejas de hecho, familiares hasta el tercer grado de personas alojadas en centros sociosanitarios
  • Partes procesales o testigos en procedimientos judiciales en Venecia
  • Personas convocadas en oficinas públicas por razones judiciales o de interés público
  • Personas convocadas en oficinas públicas
  • Familiares de estudiantes universitarios que asisten a una defensa de tesis
  • Personas que se dirigen a Venecia para participar en elecciones o referendos

Para consultar la lista completa de exenciones, véase el artículo 5 del Reglamento.

Las personas exentas, a excepción de los residentes y los nacidos en Venecia, los residentes en el Véneto, los menores de 14 años, los titulares de la Tarjeta Europea de Discapacidad y su acompañante, los estudiantes de todos los niveles educativos y las instituciones universitarias y postuniversitarias ubicadas en el centro histórico, así como el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas del Orden (incluidos los bomberos), deberán obtener un bono de exención (con código QR) a través del portal https://cda.ve.it/es/ o una aplicación dedicada.

Sí, los familiares de personas físicas propietarias de una vivienda habitual situada en la parte continental del municipio de Venecia (excluyendo el centro histórico y las islas) deberán adquirir el bono de pago, salvo que formen parte del núcleo familiar o cumplan con los requisitos de exclusión (artículo 4) o exención (artículo 5).

Los familiares de primer grado de personas físicas propietarias de una vivienda habitual situada en el centro histórico de Venecia o en las islas de la laguna están exentos del pago de la Tasa de Acceso los días en que se aplica, siempre que soliciten la exención autenticándose con SPID, CIE o CNS.

Los propietarios de inmuebles situados en el municipio de Venecia que hayan pagado el IMU, pero que no residan en el municipio, así como los miembros de su núcleo familiar, deberán únicamente obtener un bono de exención, autenticándose con SPID, CIE o CNS. Este bono será válido mientras se mantenga la propiedad y deberá renovarse anualmente (si el IMU está al día).

Sí, los días en que se aplique la Tarifa de Acceso, las personas nacidas en Véneto pero residentes en otra región deberán adquirir el bono de pago , salvo que cumplan con los requisitos de exclusión (artículo 4) o exención (artículo 5).

No, los residentes de Véneto están exentos del pago de la Tasa de Acceso los días en que se aplica, siempre que presenten un documento de identidad que acredite su residencia.

El período experimental de aplicación del Impuesto de Acceso finalizará el 27 de julio de 2025, que será el último día de aplicación.

Quién debe pagar la Tarifa de Acceso

Sí, para los días de aplicación prevista en 2025, si no se encuentra entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4 del reglamento) y exención (art. 5 del reglamento). En cualquier caso, si la celebración se hace por un residente, él mismo o un miembro de su familia residente, le pueden invitar y reconocer la exención.

Sí, para los días de aplicación prevista en 2025, los cónyuges, parejas de hecho, parientes o afines hasta el 3r grado de un residente en tierra firme del municipio de Venecia, deben pagar la Tarifa de Acceso a la ciudad antigua si no se encuentran entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) y exención (art. 5).

La Tarifa de Acceso deben pagarla todos aquellos que accedan a la ciudad antigua, salvo las exenciones previstas.

En 2025, se introdujo el incentivo de reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que pagan la contribución de acceso dentro del último día del cuarto anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso a partir del último día anterior al día de acceso, el importe es igual a €10,00. 

No, los titulares de la tarjeta “Venezia Unica” no están exentos del registro y/o del pago de la Tarifa de Acceso si no se encuentran entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) o de exención (art.5).

Para todos los que no están sujetos a las condiciones de exclusión y exención, para el año 2025, se introdujo el incentivo de reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que pagan la contribución de acceso dentro del último día (incluido) del cuarto anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso dentro de los tres días anteriores a la fecha de acceso, el importe es igual a €10,00. 

No, en la normativa vigente no está prevista una exención para quienes lleguen a Venecia en autocar sujeto al pago de la ZTL.

En 2025, se introdujo el incentivo de reserva anticipada que prevé el pago de 5,00 € solo para aquellos que pagan la contribución de acceso dentro del último día (incluido) del cuarto anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso dentro de los tres días anteriores a la fecha de acceso, el importe es igual a €10,00. 

Sí, para los días de aplicación prevista en 2025, si no se encuentra entre los sujetos pertenecientes a las condiciones de exclusión (art. 4) y exención (art. 5) y no es el cónyuge, pareja de hecho, pariente o afín hasta el 3r grado, debe pagar la Tarifa de Acceso. En cualquier caso, la exención podría obtenerse a través de un pariente del difunto residente en la ciudad antigua que se la transmitiera.

Sí. Para el año 2025, se ha introducido el incentivo a la reserva anticipada que prevé el pago de €5,00 solo para aquellos que pagan la Contribución de Acceso antes del cuarto del último día (incluido) anterior al día de acceso. Por el contrario, para aquellos que pagan la Contribución de Acceso dentro de los tres días anteriores a la fecha de acceso, el importe es igual a €10,00.

Cancelaciones y reembolsos

Para las solicitudes de reembolso efectuadas a partir de la fecha de validez de la Tarifa, en cualquier caso se deben presentar dentro del plazo de validez previsto en el art. 1, parágrafo 164 de la ley 296 de 27 de diciembre de 2006, y se deberá adjuntar la necesaria documentación que demuestre que no se ha accedido a la ciudad de Venecia. Dichas solicitudes pueden efectuarse accediendo a Solicitud de reembolso de la Tarifa de acceso a Venecia y rellenando el formulario dedicado.

Será posible recuperar el comprobante de pago introduciendo, en el campo indicado, la dirección de correo electrónico o el número de teléfono, según el dato que se haya proporcionado durante el registro y el pago.

Ámbito de aplicación de la Tarifa de Acceso

No, para el año 2025, con carácter experimental, no está previsto ni el registro ni el pago de la Tarifa de Acceso para quienes se dirijan a una de las islas menores de la laguna.

Lido de Venecia (incluidos Alberoni y Malamocco), Pellestrina, Murano, Burano, Torcello, Sant'Erasmo, Mazzorbo, Mazzorbetto, Vignole, S. Andrea, La Certosa, S. Servolo, S. Clemente, Poveglia, Sessacca Sola.

Las islas de San Michele y Giudecca están dentro del perímetro de la antigua ciudad.

Se señala que para el año 2025, con carácter experimental, no está previsto el registro ni el pago de la Tasa de acceso para quien se dirige a una de las islas menores de la laguna.

Quienes se dirijan solamente a visitar las islas menores sin visitar la ciudad antigua no deben pagar la Tarifa. La organización de los controles tendrá en cuenta estas casuísticas.

No están sujetos al pago ni a ninguna solicitud de exención los aficionados que utilicen las líneas especialmente dedicadas (normalmente aquellas que salen de tierra firme y que llegan directamente al estadio Penzo).

El pago de la Tarifa es único para el acceso a la ciudad antigua del municipio de Venecia y a las otras islas menores de la laguna. Por lo tanto, la Tarifa pagada para el acceso a la ciudad del municipio de Venecia vale también para el acceso a las islas menores de la laguna (De acuerdo con la Resolución n. 189 del 24 de octubre 2024 de la JUNTA MUNICIPAL, en el momento de la primera implementación experimental también para el año 2025, la contribución de acceso no se aplicará a las islas menores identificadas por el Reglamento.)